Por Cristóbal Lyon Labbé. Arteaga Gorziglia& Cía. Ltda.
El 4 de julio del año 1979 fue publicado en el Diario Oficial el D.L. 2.757 el cual reguló la creación y funcionamiento de las asociaciones gremiales (“A.G”).
Las A.G. tienen por objeto promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes a los miembros del gremio, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
Desde su creación y durante ya largas décadas, las A.G han colaborado en la mejora y defensa de las actividades comunes debido a que la participación en una A.G. entrega una amplia gama de beneficios y oportunidades para sus sus miembros y para el sector que representan. Un ejemplo de la gran acogida que ha tenido este tipo de organización en Chile es que en los registros del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se encuentran registradas más de 3.915 asociaciones gremiales, de las cuales 2.008 se encuentran registradas en la Región Metropolitana.
La pertenencia a una A.G. genera innumerables beneficios para la actividad común de sus miembros, debido a que es un espacio donde las individualidades de los socios desaparecen y son los fines que fundamentaron su creación los que resaltan y sobrepasan los intereses particulares de cada uno de sus miembros. Al interior de las A.G. participan no sólo miembros de un mismo sector, sino que también de otros sectores y actividades, generándose un espacio propicio para la generación de propuestas y acciones tendientes al desarrollo de la actividad común. A través de las A.G. sus miembros son capaces de “representar” al sector al que pertenecen frente a la autoridad, de potenciar el mercado, de capacitar a sus miembros, de establecer estándar de calidad del servicio que prestan o del producto que comercializan, entre otros beneficios.
No obstante todos los beneficios que pueden derivar de la participación en una A.G., en ella participan miembros de sectores económicos que suelen competir en el mercado, rigiéndose frente a los consumidores sin más armas que la calidad y el precio de sus productos y servicios. A este respecto a finales de enero de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (FNE), organismo encargado de la promoción y defensa de la libre competencia en Chile, publicó el borrador de una guía de acción para las asociaciones gremiales, el cual contiene una serie de recomendaciones y sugerencias que las A.G. deberían seguir con el objeto de no vulnerar las normas de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley. N° 211 de 1973.
Sin perjuicio de las críticas que puedan formularse a la guía de la FNE, y aún cuando el documento no tenga carácter vinculante ni para las A.G. ni para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las recomendaciones contenidas en ella deben ser tomadas en cuenta por las A.G. toda vez que ésta sienta un precedente acerca de la forma en que la FNE fiscalizará el cumplimiento de las normas de la libre competencia y orientará los futuros requerimientos al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por los actos de las A.G. y sus miembros.





