Ley 20.365 Franquicia tributaria a la construcción con paneles solares térmicos
Con la finalidad de impulsar el desarrollo de la energía solar y potenciar la utilización de energías limpias en Chile, a finales del año 2010 entró en vigencia la Ley 20.365 que estableció una franquicia tributaria para las empresas constructoras que implementen sistemas solares térmicos en la construcción de viviendas de menos de 4.500 UF.
Este beneficio tributario consiste en que las empresas constructoras que implementen paneles solares térmicos en viviendas nuevas tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales del Impuesto a la Renta un crédito equivalente al todo o parte del valor e instalación de los sistemas solares térmicos.
No obstante lo anterior, la aplicación de este beneficio está sujeta a que los sistemas solares térmicos empleados aporten al menos un 30% del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria para la respectiva vivienda y que se cumplan con los demás requisitos indicados en la ley y su reglamento. La meta del 30% no es fácil, debido a que hay que considerar que aún cuando durante el período estival el aporte de estos sistemas puede llegar a un 100% de los requerimientos de agua caliente sanitaria, desde otoño a primavera (de la Región de Coquimbo al Sur) el aporte de estos sistemas disminuye entre un 60% a 80%.
El crédito tributario a que da lugar esta ley se determinará en relación al valor del sistema solar térmico y su instalación en viviendas nuevas de menos de 4.500 U.F. Esta franquicia está limitada para el año 2011 a un monto máximo de 31,5 UF, lo que constituye un aporte de alrededor de $684.000 por vivienda.
El incentivo para la utilización de energía solar en viviendas nuevas ya ha sido creado, pero cuidado, nada garantiza que esto vaya en directo beneficio de los nuevos propietarios y que sólo sean las empresas constructoras quienes se beneficien por partida doble de este crédito, aprovechando el crédito tributario y la plusvalía del inmueble construido.
Lo anterior representa una de las desventajas de esta normativa, que con el objetivo de incentivar la utilización energías limpias orientó el beneficio económico –con fondos del Estado- a las empresas constructoras y no directamente a los consumidores. La ley tampoco contempló créditos tributarios para la implementación de sistemas solares térmicos en viviendas ya construidas que representan la inmensa mayoría de los hogares en Chile.
En la lucha por el desarrollo de energías limpias en Chile el legislador también pareció olvidar que dichos sistemas solares térmicos requieren además de mantenciones periódicas que serán los dueños de casa –y no las empresas constructoras- los encargados de costearlas. Debido a lo anterior, urge a mi parecer dos modificaciones importantes: (i) la incorporación de incentivos para la implementación de estos sistemas en viviendas ya construidas cuyo valor no exceda de 4.500 UF; (ii) la creación de los mecanismos necesarios para que las familias de más escasos recursos que hayan implementado estos sistemas puedan acceder a mantenciones a un menos costo.
Arteaga Gorziglia & Cía. Ltda.
Cristóbal Lyon Labbé clyon@agycia.cl





