Por: Cristóbal Lyon Labbé de Arteaga Gorziglia y Cía. Abogados.
El desarrollo de los modelos de eficiencia energética (EE) requiere de estructuras legales y por sobre todo contractuales que se ajusten a los requerimientos tanto de los clientes como de las ESCOs. Es innegable que ahorrar energía contribuye al medioambiente, impacta los bolsillos de los usuarios -quienes disminuyen sus cuentas- y genera una oportunidad para las ESCOs pero, ¿Cómo regular el ahorro contractualmente?
La forma a través de la cual los usuarios y las ESCOS regulan sus derechos y obligaciones es a través de los contratos por desempeño energético. Esta denominación genérica no es suficiente por sí sola para dar solución a los disímiles intereses y circunstancias de cada cliente y las distintas escalas y recursos de las ESCOs de Chile y del mundo. Debido a lo anterior, la experiencia contractual de países avanzados en materia energética ha requerido el desarrollo de distintos tipos de contratos por desempeño, donde si bien es cierto subyace bajo estos la implementación de una solución de EE el esquema de inversión, gastos, ahorros y plazos es distinto.
Hasta la fecha se conocen cuatro tipos de contratos por desempeño: chauffage, fast out, ahorros garantizados y de ahorros compartidos. El enfrentamiento de los usuarios y ESCOs de Chile frente a estos contratos aún es incierto y es posible que sobre la marcha se vayan generando nuevos tipos contractuales, ya sea mezclando algunos elementos de los contratos conocidos o bien creando formas originales. El presente trabajo tiene por objeto exponer los elementos esenciales del contrato de ahorros compartidos.
La lógica que está detrás del contrato de ahorros compartidos es que la ESCO y el cliente asumen, en la proporción que estos acuerden, la inversión destinada a la implementación del modelo de EE. Implementado el modelo de EE y una vez que se comiencen a devengar los ahorros, el contrato de ahorros compartidos entra en una etapa de liquidación. Producido el ahorro, es necesario cuantificar la utilidad económica que para la unidad productiva significó la implementación del modelo de EE, este cálculo se realiza a través del procedimiento de medición y verificación (MyV).
Para efectuar la MyV de los ahorros es necesario determinar en el contrato la “línea base” energética. La “línea base” está determinada básicamente por el consumo energético promedio de la unidad productiva respecto de un determinado período de tiempo y los costos asociados a éste.
Determinada la “línea base” y una vez que el proyecto se encuentre implementado es necesario efectuar una segunda medición para determinar los ahorros logrados. Medidos y verificados los ahorros la ESCO y el cliente compartirán dichos ahorros por el plazo que sea necesario hasta que la inversión efectuada por la ESCO sea cubierta más un porcentaje de ganancia para ella. Transcurrido dicho plazo, los ahorros logrados a través del modelo serán percibidos exclusivamente por el usuario.
En definitiva, el modelo de los contratos por desempeño en su modalidad de ahorros compartidos constituye un joint venture energético, donde usuarios y ESCOs asumen la inversión y tras el existo de esta comparte por un determinado período los beneficios económicos que deriven de ella.





