El día 20 de agosto de 2008 fue presentado en el Congreso el proyecto de ley sobre generación de energía residencial, también conocida como medición neta, o net metering. Después de ser objeto de las obvias modificaciones, adecuaciones e indicaciones, se encuentra en trámite de aprobación presidencial. Este proyecto se enmarca dentro del reciente boom que están teniendo en nuestro país –aunque no exclusivamente– las ERNC de que habláramos el mes pasado, siguiendo la tendencia en los países desarrollados.
El proyecto, que modifica diversos preceptos de la Ley General de Servicios Eléctricos, tiene como objetivo final estimular la generación de energía eléctrica a nivel residencial por parte de usuarios finales a través del uso de fuentes de generación de energías renovables no convencionales1 o de instalaciones de cogeneración eficiente2, según estos conceptos se definen en el artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 1 de 1982 (LSE). Lo anterior se lograría estableciendo descuentos en el pago de los consumos eléctricos para dichos usuarios finales. Según el propio autor de la moción, “el proyecto establece la posibilidad que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, particularmente ERNC, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla, inyectándola al sistema”.
La idea central del proyecto radica en permitir la instalación de medidores bidireccionales que posibiliten el registro tanto de los consumos del cliente final como de las eventuales inyecciones que éste pueda realizar a la red y de establecer un mecanismo de cálculo de las tarifas correspondientes a las referidas inyecciones de energía. De esta forma, los usuarios que generan la energía podrán incorporarla a la red eléctrica y luego recibir una retribución por dicha inyección, ya sea por medio de un pago directo o a través del descuento correspondiente en su consumo, según la medición resultante.
El proyecto establece que los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.
Se instituye una suerte de sistema de contrato de adhesión, puesto que las concesionarias de distribución deben disponer de un contrato con ciertas menciones mínimas establecidas, considerando al menos el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y el mecanismo de pago de los remanentes no descontados. Es decir, quien quiera ejercer sus derechos bajo esta ley deberá, antes de empezar a inyectar su energía generada residencialmente, firmar un contrato.
Importante es también el régimen de responsabilidad que se instituye, pues señala que la concesionaria de servicio público de distribución deberá velar porque la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumplan con las exigencias legales, no pudiendo establecer exigencias distintas.
Por último, y para seguir incentivando el ingreso de los consumidores a este sistema, se disponen estímulos de carácter tributario: las sumas percibidas por los clientes finales en el ejercicio de los derechos por concepto de inyecciones de excedentes no constituirán renta para todos los efectos legales y las inyecciones de energía no estarán afectas a IVA. Lo anterior estará limitado para cierto tipo de contribuyentes.
Estas y otras disposiciones son las que dan forma a este proyecto de ley, uno de los varios relativos a este tema que han sido presentados, aunque se trata del más avanzado en el camino a convertirse en ley, lo que debiera suceder pronto.
Sin embargo, desde el punto de vista de la entrada en vigencia de este proyecto, en caso de ser aprobado como ley, contempla la dictación de un reglamento, y solo después de ese hecho será aplicable esta nueva normativa. El problema es que no se establece un plazo para la dictación del Reglamento, por lo que la eventual entrada en vigencia queda supeditada a la voluntad del gobierno de turno a la hora de la promulgación, la que, como hemos visto en diferentes épocas y para variados proyectos de ley, es ciertamente incierta.
El problema adicional que plantea lo recién expuesto es que muchos de los aspectos de operación de este sistema se dejan para que sean regulados o detallados por el reglamento, el que deberá, por ejemplo, establecer las menciones del contrato, fijar los mecanismos para efectuar la valorización en el caso de los sistemas medianos, etc. Por lo mismo, recién en ese entonces se podrá tener una visión completa de cómo funcionará el net metering, y por lo tanto, sólo entonces se podrá, como consumidor final, decidir si “vale la pena”.
- 1 Los medios de generación renovables no convencionales (MGRNC) son aquellos cuya fuente de energía primaria es la energía de la biomasa, de la energía hidráulica cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kW, de la energía solar, de la energía eólica, de la energía de los mares y todo otro medio de generación determinado fundadamente por la Comisión Nacional de Energía que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía y causen un bajo impacto ambiental (artículo 225 letra aa) del DFL Nº4/2006).
- 2 Una instalación de cogeneración eficiente es aquella en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kW (artículo 225 letra ac) del DFL Nº4/2006).





